Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos… · Titulo Cuarto — de esta Ley. · Capitulo XI — Medios de Impugnación · Seccion Primera — Recurso de Revisión
Artículo 95
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los acuerdos generales del Pleno de la propia Corte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA SALA AUXILIAR, AUNQUE SEA CIVIL LA MATERIA DE LA REVISION. (2a. XXXII/95)
- REGLAMENTOS. COMPETENCIA EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISIÓN. CUANDO NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SINO SOLAMENTE EL DE UN ACUERDO EMITIDO POR UN SECRETARI (449)
- REVISIÓN. CUANDO NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SINO SOLAMENTE EL DE UN ACUERDO EMITIDO POR UN SECRETARI (2a./J. 28/99)
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