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Modo: Corpus Pro

Ley de Archivos del Estado de Durango

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Archivos del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:

I. Un área coordinadora de archivos, y

II. Las áreas operativas siguientes:

a) De correspondencia;

b) Archivo de trámite, por área o unidad;

c) Archivo de concentración, y

d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a su capacidad presupuestal y técnica.

Los responsables de los archivos referidos en la fracción II, inciso b), serán nombrados por

el titular de cada área o unidad; los responsables del archivo de concentración y del archivo

histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.

Los encargados y responsables de cada área deberán contar con licenciatura, áreas afines

o tener conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acreditada en materia

archivística.

Fuente oficial: consultar publicación

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