Ley de Asistencia Social · Capitulo VI — Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 36
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- El Director General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.
El Presidente de la República designará y removerá libremente al Director General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE TENGA POR ACREDITADA CON EL PODER OTORGADO POR EL DELEGADO RESPECTIVO, BASTA QUE EN ÉL SE CITE EL A (XIII.2o.7 K )
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU NOMBRAMIENTO CONTINÚA SUBSISTIENDO INDEPENDIENTEMENTE DE LAS REFORMAS QUE SUFRAN LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN EL FUNCI (IV.3o.A.T.33 K)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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