Ley de Asistencia Social · Capitulo VII — De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana
Artículo 49
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- El Organismo promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- ASISTENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA. (s/clave)
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