Ley de Asistencia Social · Capitulo VII — De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana
Artículo 50
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- Las autoridades públicas no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 14 DE DICIEMBRE DE 1998, NO VIOL (2a. XL/2000 )
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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