Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo Primero — Disposiciones Preliminares
Artículo 1
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ASOCIACIÓN. EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES FORMADAS POR LOS GRUPOS INDÍGENAS Y MIEMBROS DE LA CLASE CAMPESINA, LOS ARTÍCULOS 2o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS E (I.18o.A.11 CS (10a.))
- AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. LA LEY RELATIVA, EN CUANTO REQUIERE DE UN DICTAMEN FAVORABLE DE "UNA FEDERACIÓN" PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES QUE REALICEN DICHA (20)
- SOCIEDAD ANONIMA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA. SU REGIMEN JURIDICO. (s/clave)
- AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. LA LEY RELATIVA, EN CUANTO REQUIERE DE UN DICTAMEN FAVORABLE DE "UNA FEDERACIÓN" PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES QUE REALICEN DICHA (2a. CLIII/2002 )
- AHORRO Y CRÉDITO POPULAR. LA LEY RELATIVA, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRE (21)
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