Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Séptimo — De la Ejecución de los Proyectos · Seccion Tercera — Disposiciones Comunes a la Ejecución de la Obra y a la Prestación de los Servicios
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.
Sección Cuarta
De la Intervención del Proyecto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA MEJORA Y MANTENIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVI (2a./J. 98/2018 (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DERECHOS DERIVADOS DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO CONCURSAL, NO ES FACTIBLE CONCEDERLA PORQUE ELLO IMPLICARÍA UN PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVEN (III.2o.C.54 K)
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