Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Séptimo — De la Ejecución de los Proyectos · Seccion Cuarta — De la Intervención del Proyecto
Artículo 112
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. La dependencia o entidad contratante podrá intervenir en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios o, en cualquier otra etapa del desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, cuando a su juicio el desarrollador incumpla sus obligaciones, por causas imputables a éste, y ponga en peligro el desarrollo mismo del proyecto.
Párrafo reformado DOF 21-04-2016
Para tales efectos, deberá notificar al desarrollador la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la desarrolladora no la corrige, la dependencia o entidad contratante procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el desarrollador.
En estos supuestos, y según se haya convenido en el contrato respectivo, la dependencia o entidad podrá proceder a la rescisión del propio contrato.
Párrafo reformado DOF 21-04-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PARA DECLARAR SU NULIDAD, FUNDADA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA DEPENDENCIA O EN (I.1o.A.182 A (9a.))
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE AL TENER A SU ALCANCE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECRETAR SU RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATI (VI.2o.C.495 C)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (ABROGADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE AD (1a. XLIX/2001)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (ABROGADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE AD (1a. XLVIII/2001)
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