Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 124

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124. La dependencia o entidad contratante tendrá opción de compra en relación con los demás bienes propiedad del desarrollador, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados.

Capítulo Décimo

De la Supervisión de los Proyectos

Fuente oficial: consultar publicación

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