Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo 131
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. La inhabilitación que la Secretaría de la Función Pública imponga en términos del artículo 130 de esta Ley no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, TERMINO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA OTORGAR LA FIANZA EN LA, CUANDO HA TRANSCURRIDO EL TERMINO. (s/clave)
- CIRCULARES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, IMPUGNACIÓN DE LAS.- (595)
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