Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo Segundo — De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Seccion Segunda — Inicio de los Proyectos
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociación público-privada, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo y demás que resulten aplicables, en el ámbito federal.
En relación con las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud, se entenderá que la autorización ha sido concedida. En caso de autorizaciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el plazo será el previsto en el artículo 35 bis de la propia Ley.
En el caso del párrafo anterior, tratándose de la autorización en materia de impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, notificará a la convocante o desarrollador las condicionantes a que se sujetará la realización del proyecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya vencido el plazo de resolución señalado en la ley de la materia.
Para que opere la afirmativa ficta señalada en este artículo, al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, los promoventes deberán señalar que la autorización se refiere específicamente aun proyecto de asociación público - privada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. TRATÁNDOSE DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDA (VI.3o.A.2 A (10a.))
- JUICIO DE NULIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA EL FALLO EMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, (XXXI.2 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CONCEDIDO UN AMPARO RESPECTO DE LA ABROGADA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TRE (9)
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