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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Segunda — De la Convocatoria y Bases de los Concursos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Las modificaciones a las bases del concurso que, en su caso, la convocante realice deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos del concurso;

II. No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso;

III. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse; y

IV. Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna.

Las modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas.

Sección Tercera

De la Presentación de las Propuestas

Fuente oficial: consultar publicación

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