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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Segunda — Del Procedimiento de Negociación

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. La dependencia o entidad responsable llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que consten los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

Fuente oficial: consultar publicación

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