Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Segunda — Del Procedimiento de Negociación
Artículo 73
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. La dependencia o entidad responsable llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que consten los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
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