Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Segunda — Del Procedimiento de Negociación
Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación a que la presente sección se refiere, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientemente de que se señale o no en los documentos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCION. NO PUEDE ESTIPULARSE EN EL CONTRATO DE PROMESA. (s/clave)
- SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. EL DEBER DEL ADQUIRENTE DE LLAMAR AL ENAJENANTE AL JUICIO DE EVICCIÓN ES IMPORTANTE PARA NO DEJARLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN. (1a. CLXXVIII/2012 (10a.))
- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCION, ACCION DE. (s/clave)
- EVICCION, SANEAMIENTO EN CASO DE. (s/clave)
- EVICCION, SANEAMIENTO PARA EL CASO DE. (s/clave)
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