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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Segunda — Del Procedimiento de Negociación

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación a que la presente sección se refiere, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientemente de que se señale o no en los documentos correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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