Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Segunda — Del Procedimiento de Negociación
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes y no resultarán aplicables los artículos de la presente sección.
En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato de asociación público-privada, con independencia de las sumas que el desarrollador pague por las adquisiciones que realice.
Sección Tercera
De la Expropiación
Sub
Sección Primera
De la Declaración de Utilidad Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERACION, IMPUESTOS POR. (s/clave)
- EXPROPIACION, PARA COLONIAS DE TRABAJADORES. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
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