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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Segunda — Del Procedimiento de Negociación

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes y no resultarán aplicables los artículos de la presente sección.

En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato de asociación público-privada, con independencia de las sumas que el desarrollador pague por las adquisiciones que realice.

Sección Tercera

De la Expropiación

Sub

Sección Primera

De la Declaración de Utilidad Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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