EXPROPIACION, PARA COLONIAS DE TRABAJADORES.
Cuando la Ley de Expropiación considera que es de utilidad pública la construcción de cualquiera otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, indudablemente que se refiere a obras de interés similar a las que consigna el artículo 1o., fracción III, de dicha ley y que prestan un positivo beneficio público, por lo que no puede decirse que satisfaga esos requisitos, la creación de colonias de trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322369-8cdebad3/expropiacion-para-colonias-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10040/44. Medina Márquez Luis y coagraviados. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVI, página 4453. Tesis de rubro "EXPROPIACION PARA FORMAR COLONIAS DE TRABAJADORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
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