Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 43
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos
siguientes:
I. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus
propuestas, que comprenderán por lo menos:
a) Las características y especificaciones técnicas del proyecto, así como, en su
caso, los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar, y
b) En su caso, las características y especificaciones técnicas para la construcción y
ejecución de las obras de infraestructura de que se trate.
II. En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet,
la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio
que señale la convocante;
III. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y,
en su caso, el responsable de su obtención;
IV. En su caso, el plazo de la prestación de los servicios y de la ejecución de las
obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de una y
otra;
V. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán
subcontratarse;
VI. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así como
la distribución de riesgos del proyecto;
VII. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el desarrollo
del proyecto que corresponda otorgar a la convocante;
VIII. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal, experiencia
y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se requieran de
acuerdo con las características, complejidad y magnitud del proyecto;
IX. En su caso, la obligación de constituir la persona moral o fideicomiso en los
términos del artículo 68 de esta Ley;
X. Cuando proceda, el capital mínimo, limitaciones estatutarias y demás requisitos
que la persona moral o fideicomiso deberá cumplir;
XI. Las garantías que los participantes deban otorgar;
XII. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de
realización de los trabajos;
XIII. La fecha, hora y lugar de las juntas de aclaraciones, de la presentación de las
propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del
contrato;
XIV. El idioma o idiomas, además del español, en que en su caso las propuestas
podrán presentarse;
XV. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con sus
propuestas;
XVI. Los criterios claros y detallados para la evaluación objetiva de las propuestas
y la adjudicación del proyecto, de conformidad con lo señalado en esta Ley. En estos
criterios se podrá señalar el coeficiente de integración de producto nacional que
deberán cumplir los participantes de conformidad con el tipo de proyecto de que se
trate, procurando la mayor integración de contenido nacional posible, respetando lo
dispuesto en los Tratados Internacionales;
XVII. Las causas de descalificación de los participantes;
XVIII. Si se utilizará la partida presupuestal preferente plurianual como fuente de
pago;
XIX. En su caso los riesgos transferidos, y
XX. Los demás elementos generales, estrictamente indispensables que establezca
la Secretaría de Hacienda mediante reglas generales, o la convocante, en lo
particular, para que los concursos cumplan con los principios mencionados en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY RELATIVA EL CÓDIGO DE COMERCIO O, EN SU DEFECTO, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCA (IX.1o.14 A)
- MATERIA DE ARBITRAJE. ES FIJADA POR LIBRE VOLUNTAD DE LAS PARTES CUANDO NO ES CONTRARIA A LA LEY. (I.3o.C.947 C)
- ARBITRAJE. ES UNA INSTITUCIÓN CONVENCIONAL PARA RESOLVER LITIGIOS MEDIANTE UN LAUDO. (I.3o.C.934 C)
- EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ES INDISPENSABLE LA SOLICITUD EXPRESA Y LA POSTERIOR INTER (XVIII.1o.2 L (10a.))
- ARBITRAJE PRIVADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 117 CIENTO DIECISIETE DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 43. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos
siguientes:
I. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus
propuestas, que comprenderán por lo menos:
a) Las características y especificaciones técnicas del proyecto, así como, en
su caso, los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar, y
b) En su caso, las características y especificaciones técnicas para la
construcción y ejecución de las obras de infraestructura de que se trate.
II. En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de
CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los
interesados en el domicilio que señale la convocante;
III. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto
y, en su caso, el responsable de su obtención;
IV. En su caso, el plazo de la prestación de los servicios y de la ejecución de las
obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de
una y otra;
V. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán
subcontratarse;
VI. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así
como la distribución de riesgos del proyecto;
VII. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el
desarrollo del proyecto que corresponda otorgar a la convocante;
VIII. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal,
experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se
requieran de acue rdo con las características, complejidad y magnitud del
proyecto;
IX. En su caso, la obligación de constituir la persona moral o fideicomiso en los
términos del artículo 68 de esta Ley;
X. Cuando proceda, el capital mínimo, limitaciones estatutarias y demás
requisitos que la persona moral o fideicomiso deberá cumplir;
XI. Las garantías que los participantes deban otorgar;
Aprobación 2020/12/15
Promulgación 2021/01/05
Publicación 2021/03/10
Vigencia 2021/03/10
Expidió LIV Legislatura
”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
XII. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de
realización de los trabajos;
XIII. La fecha, hora y lugar de las juntas de aclaraciones, de la presentación de
las propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la
firma del contrato;
XIV. El idioma o idiomas, además del español, en que en su caso las
propuestas podrán presentarse;
XV. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con
sus propuestas;
XVI. Los criterios claros y detallados para la evaluación objetiva de las
propuestas y la adjudicación del proyecto, de conformidad con lo señalado en
esta Ley. En estos cri terios se podrá señalar el coeficiente de integración de
producto nacional que deberán cumplir los participantes de conformidad con el
tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integración de contenido
nacional posible, respetando lo dispuesto en los Tratados Internacionales;
XVII. Las causas de descalificación de los participantes;
XVIII. Si se utilizará la partida presupuestal preferente plurianual como fuente
de pago;
XIX. En su caso los riesgos transferidos, y
XX. Los demás elementos general es, estrictamente indispensables que
establezca la Secretaría de Hacienda mediante reglas generales, o la
convocante, en lo particular, para que los concursos cumplan con los principios
mencionados en el artículo 36 de esta Ley.
Artículo 44. Ninguna de las condiciones contenidas en la Convocatoria, en las
propias bases y sus anexos, en las juntas de aclaraciones ni en las propuestas de
los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el Título
Séptimo de la presente Ley.
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