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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos

siguientes:

I. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus

propuestas, que comprenderán por lo menos:

a) Las características y especificaciones técnicas del proyecto, así como, en su

caso, los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar, y

b) En su caso, las características y especificaciones técnicas para la construcción y

ejecución de las obras de infraestructura de que se trate.

II. En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet,

la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio

que señale la convocante;

III. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y,

en su caso, el responsable de su obtención;

IV. En su caso, el plazo de la prestación de los servicios y de la ejecución de las

obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de una y

otra;

V. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán

subcontratarse;

VI. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así como

la distribución de riesgos del proyecto;

VII. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el desarrollo

del proyecto que corresponda otorgar a la convocante;

VIII. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal, experiencia

y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se requieran de

acuerdo con las características, complejidad y magnitud del proyecto;

IX. En su caso, la obligación de constituir la persona moral o fideicomiso en los

términos del artículo 68 de esta Ley;

X. Cuando proceda, el capital mínimo, limitaciones estatutarias y demás requisitos

que la persona moral o fideicomiso deberá cumplir;

XI. Las garantías que los participantes deban otorgar;

XII. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de

realización de los trabajos;

XIII. La fecha, hora y lugar de las juntas de aclaraciones, de la presentación de las

propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del

contrato;

XIV. El idioma o idiomas, además del español, en que en su caso las propuestas

podrán presentarse;

XV. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con sus

propuestas;

XVI. Los criterios claros y detallados para la evaluación objetiva de las propuestas

y la adjudicación del proyecto, de conformidad con lo señalado en esta Ley. En estos

criterios se podrá señalar el coeficiente de integración de producto nacional que

deberán cumplir los participantes de conformidad con el tipo de proyecto de que se

trate, procurando la mayor integración de contenido nacional posible, respetando lo

dispuesto en los Tratados Internacionales;

XVII. Las causas de descalificación de los participantes;

XVIII. Si se utilizará la partida presupuestal preferente plurianual como fuente de

pago;

XIX. En su caso los riesgos transferidos, y

XX. Los demás elementos generales, estrictamente indispensables que establezca

la Secretaría de Hacienda mediante reglas generales, o la convocante, en lo

particular, para que los concursos cumplan con los principios mencionados en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 43. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos

siguientes:

I. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus

propuestas, que comprenderán por lo menos:

a) Las características y especificaciones técnicas del proyecto, así como, en

su caso, los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar, y

b) En su caso, las características y especificaciones técnicas para la

construcción y ejecución de las obras de infraestructura de que se trate.

II. En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de

CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los

interesados en el domicilio que señale la convocante;

III. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto

y, en su caso, el responsable de su obtención;

IV. En su caso, el plazo de la prestación de los servicios y de la ejecución de las

obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de

una y otra;

V. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán

subcontratarse;

VI. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así

como la distribución de riesgos del proyecto;

VII. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el

desarrollo del proyecto que corresponda otorgar a la convocante;

VIII. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal,

experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se

requieran de acue rdo con las características, complejidad y magnitud del

proyecto;

IX. En su caso, la obligación de constituir la persona moral o fideicomiso en los

términos del artículo 68 de esta Ley;

X. Cuando proceda, el capital mínimo, limitaciones estatutarias y demás

requisitos que la persona moral o fideicomiso deberá cumplir;

XI. Las garantías que los participantes deban otorgar;

Aprobación 2020/12/15

Promulgación 2021/01/05

Publicación 2021/03/10

Vigencia 2021/03/10

Expidió LIV Legislatura

”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XII. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de

realización de los trabajos;

XIII. La fecha, hora y lugar de las juntas de aclaraciones, de la presentación de

las propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la

firma del contrato;

XIV. El idioma o idiomas, además del español, en que en su caso las

propuestas podrán presentarse;

XV. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con

sus propuestas;

XVI. Los criterios claros y detallados para la evaluación objetiva de las

propuestas y la adjudicación del proyecto, de conformidad con lo señalado en

esta Ley. En estos cri terios se podrá señalar el coeficiente de integración de

producto nacional que deberán cumplir los participantes de conformidad con el

tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integración de contenido

nacional posible, respetando lo dispuesto en los Tratados Internacionales;

XVII. Las causas de descalificación de los participantes;

XVIII. Si se utilizará la partida presupuestal preferente plurianual como fuente

de pago;

XIX. En su caso los riesgos transferidos, y

XX. Los demás elementos general es, estrictamente indispensables que

establezca la Secretaría de Hacienda mediante reglas generales, o la

convocante, en lo particular, para que los concursos cumplan con los principios

mencionados en el artículo 36 de esta Ley.

Artículo 44. Ninguna de las condiciones contenidas en la Convocatoria, en las

propias bases y sus anexos, en las juntas de aclaraciones ni en las propuestas de

los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el Título

Séptimo de la presente Ley.

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