Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 44
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. Ninguna de las condiciones contenidas en la Convocatoria, en las
propias bases y sus anexos, en las juntas de aclaraciones ni en las propuestas de
los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el Título
Séptimo de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, SE ORIGINA EN DOS DIVERSOS TIPOS DE DISPOSICIONES LEGALE (211)
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN, SE ORIGINA EN DOS DIVERSOS TIPOS DE DISPOSICIONES LEGALE (P./J. 103/2005)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION. (s/clave)
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