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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar el

proceso de competencia y libre concurrencia. En su caso, la convocante tomará en

cuenta las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica.

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 45. No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar

el proceso de competencia y libre concurrencia. En su caso, la convocante tomará

en cuenta las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia

Económica.

Artículo 46. Las modificaci ones a las bases del concurso que, en su caso, la

convocante realice, deberán ajustarse a lo siguiente:

Aprobación 2020/12/15

Promulgación 2021/01/05

Publicación 2021/03/10

Vigencia 2021/03/10

Expidió LIV Legislatura

”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

I. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la

conducción de los actos del concurso o mejorar el proyecto por razones de

economía, tecnología, impacto ambiental, preservación de recursos naturales,

sistemas innovadores y cualquier otra de carácter social, que no impliquen una

modificación substancial al proyecto, así como adecuar el proyecto con motivo

de las modificaciones a las Leyes aplicables;

II. No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso;

III. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo

día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser nece sario, la fecha

señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse, y

IV. Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso, sin que ello

implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna, y podrán solicitar la

devolución del costo de las bases.

La Convocatoria podrá modificarse por la convocante a más tardar el tercer día

hábil previo a la fecha límite para adquirir las bases, debiéndose observar lo

dispuesto en el párrafo anterior.

Los participantes podrán so licitar la devolución del importe de las bases, si con

motivo de la modificación de la Convocatoria deciden dejar de participar.

La adquisición de las bases será requisito indispensable para participar en el

concurso.

Las modificaciones realizadas formar án parte de la Convocatoria y bases del

concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la

elaboración de sus propuestas.

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