Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 46
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Las modificaciones a las bases del concurso que, en su caso, la
convocante realice, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la
conducción de los actos del concurso o mejorar el proyecto por razones de
economía, tecnología, impacto ambiental, preservación de recursos naturales,
sistemas innovadores y cualquier otra de carácter social, que no impliquen una
modificación substancial al proyecto, así como adecuar el proyecto con motivo de
las modificaciones a las Leyes aplicables;
II. No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso;
III. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día
hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada
para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse, y
IV. Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso, sin que ello
implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna, y podrán solicitar la
devolución del costo de las bases.
La Convocatoria podrá modificarse por la convocante a más tardar el tercer día hábil
previo a la fecha límite para adquirir las bases, debiéndose observar lo dispuesto en
el párrafo anterior.
Los participantes podrán solicitar la devolución del importe de las bases, si con
motivo de la modificación de la Convocatoria deciden dejar de participar.
La adquisición de las bases será requisito indispensable para participar en el
concurso.
Las modificaciones realizadas formarán parte de la Convocatoria y bases del
concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la
elaboración de sus propuestas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RELATIVOS A DICHO RÉGIMEN, VIGENTES A PARTIR DEL (10)
- ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RELATIVOS A DICHO RÉGIMEN, VIGENTES A PARTIR DEL (P./J. 115/2001 )
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RELATIVOS A DICHO RÉGIMEN, VIGENTES A PARTIR DEL (62)
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