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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Se podrá iniciar la prestación de servicios, una vez que el avance del

proyecto permita estar en condiciones de prestarlos de manera adecuada, previa

autorización de la contratante.

No procederá la autorización antes citada sin la previa verificación técnica de que

las instalaciones cumplen las condiciones de seguridad necesarias según las

características y especificaciones del proyecto y las requeridas por las disposiciones

aplicables.

CAPÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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