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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *10.- Corresponde a las autoridades en materia de seguridad pública, tanto

estatales como municipales, la prevención de la comisión de infracciones y delitos,

la preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de

las personas, y contará con las siguientes atribuciones:

I. Detener y presentar ante el Juez a los probables infractores, en los términos

señalados por esta Ley;

II. Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del

procedimiento que establece esta Ley;

III. Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados al cumplimiento

de arrestos;

IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la

presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades

correspondientes;

V. Incluir en los programas de formación policial, la materia de Justicia Cívica;

VI. Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la

aplicación de esta Ley;

VII. Registrar las detenciones y remisiones de probables infractores realizadas

por los policías;

VIII. Auxiliar a los Jueces Cívicos en el ejercicio de sus funciones;

IX. Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a un

policía; y

X. Implementar y ejecutar programas preventivos relacionados con la comisión

de infracciones y delitos, conforme a la normativa aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados el primer párrafo y las fracciones IV y IX, y se adiciona la fracción

X, por artículo cuarto del Decreto No. 2153, publicado en el

5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: Corresponde al área de seguridad

pública municipal, la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad

ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y contará con las siguientes

atribuciones:

IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente ley,

considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes;

IX. Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a un policía.

Fuente oficial: consultar publicación

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