Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:
I a III…
IV.- Incluir en el Colegio Estatal de Seguridad Pública, un programa de formac ión
policial en materia de cultura cívica;
V.- Las demás que determine esta Ley.
Se considera pertinente que la Ley en estudio no debe obligar a que los
ciudadanos auxilien en especial a personas victimizadas ya que no sabemos bajo
qué circunstancias fueron victimizadas por lo que se propone la siguiente
redacción a la fracción IV del Artículo 15, para quedar como sigue:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ADVIERTE UN DIVERSO DELITO, TIENE EL DEBER DE INCOAR OTRA AVERIGUACIÓN EN LA QUE SE INVESTIGUE ÉSTE.- (212)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.- (4920)
- ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA. (s/clave)
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