Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *11.- Corresponde a los Ayuntamientos:
I. Dotar de espacios físicos, recursos materiales y financieros para la eficaz
operación de los Juzgados, de acuerdo a los lineamientos que al efecto dicte el
Cabildo;
II. Conservar los Juzgados en óptimas condiciones de uso;
III. Promover en el ámbito de su competencia la difusión de los principios y
valores, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y
obligaciones de ciudadanos y servidores públicos en la materia, como parte del
fomento de la cultura cívica del Estado;
IV. Implementar campañas de información sobre los objetivos y alcances del
fomento de la cultura cívica en los términos de esta Ley y el Reglamento que al
efecto expida el Cabildo;
V. Supervisar y evaluar el desempeño de su personal en la aplicación de la
presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades
correspondientes;
VI. Llevar a cabo de forma periódica cursos formativos de cultura cívica a su
personal y a la sociedad en general;
VII. Proporcionar al Juez Cívico y al Secretario del Juzgado, capacitación en
métodos alternos de solución de conflictos, como la mediación y conciliación;
VIII. Registrar, a través del área de seguridad pública correspondiente, las
detenciones y remisiones de probables infractores realizadas por los policías; y
IX. Las que determine esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo Primero, y adicionada la fracción VII,
recorriéndose en su orden las actuales VII y VIII para ser VIII y IX, por artículo Segundo del Decreto
No. 1280 publicado en el
2014/03/27. Antes decía: III. Promover en el ámbito de su competencia la difusión de los principios
y valores, así como de los derechos y obligaciones de los habitantes del Estado, como parte del
fomento de la cultura cívica del Estado;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- INEJECUCION DE SENTENCIA. CARECE DE MATERIA EL INCIDENTE SI EL QUEJOSO NO CONTESTA LA VISTA QUE SE LE DIO CON EL INFORME DE LAS RESPONSABLES. (XIV/90)
- ORDEN DE PRESENTACIÓN ANTE JUEZ PENAL, EL APERCIBIMIENTO DE EMPLEAR LA FUERZA PÚBLICA NO ES RESTRICTIVO DE LA LIBERTAD PERSONAL.- (5150)
- ORDEN DE PRESENTACION ANTE JUEZ PENAL, EL APERCIBIMIENTO DE EMPLEAR LA FUERZA PUBLICA NO ES RESTRICTIVO DE LA LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- QUEJA. SI SE RECLAMA EN AMPARO UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y/O DETENCIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO SE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE RECONOZCA Y RATIFIQUE LA FIRMA Y CONTENIDO DE (I.9o.P.143 P (10a.))
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