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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *11.- Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Dotar de espacios físicos, recursos materiales y financieros para la eficaz

operación de los Juzgados, de acuerdo a los lineamientos que al efecto dicte el

Cabildo;

II. Conservar los Juzgados en óptimas condiciones de uso;

III. Promover en el ámbito de su competencia la difusión de los principios y

valores, profundizando en el conocimiento y observancia de los derechos y

obligaciones de ciudadanos y servidores públicos en la materia, como parte del

fomento de la cultura cívica del Estado;

IV. Implementar campañas de información sobre los objetivos y alcances del

fomento de la cultura cívica en los términos de esta Ley y el Reglamento que al

efecto expida el Cabildo;

V. Supervisar y evaluar el desempeño de su personal en la aplicación de la

presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades

correspondientes;

VI. Llevar a cabo de forma periódica cursos formativos de cultura cívica a su

personal y a la sociedad en general;

VII. Proporcionar al Juez Cívico y al Secretario del Juzgado, capacitación en

métodos alternos de solución de conflictos, como la mediación y conciliación;

VIII. Registrar, a través del área de seguridad pública correspondiente, las

detenciones y remisiones de probables infractores realizadas por los policías; y

IX. Las que determine esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo Primero, y adicionada la fracción VII,

recorriéndose en su orden las actuales VII y VIII para ser VIII y IX, por artículo Segundo del Decreto

No. 1280 publicado en el

2014/03/27. Antes decía: III. Promover en el ámbito de su competencia la difusión de los principios

y valores, así como de los derechos y obligaciones de los habitantes del Estado, como parte del

fomento de la cultura cívica del Estado;

Fuente oficial: consultar publicación

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