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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- Cuando el infractor opte por cumplir la sanción mediante un arresto,

el Juez dará intervención al médico para que determine su estado físico y mental

antes de que ingrese al área de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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