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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.- Si después de iniciada la audiencia, el probable infractor acepta la

responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atr ibuye,

el Juez dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones

para la infracción de que se trate, excepto en los casos previstos en los artículos

25, 26, 28 y 30. Si el probable infractor no acepta los cargos, se continuará el

procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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