Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Si después de iniciada la audiencia, el probable infractor acepta la
responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atr ibuye,
el Juez dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones
para la infracción de que se trate, excepto en los casos previstos en los artículos
25, 26, 28 y 30. Si el probable infractor no acepta los cargos, se continuará el
procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DENUNCIANTE EN UN JUICIO DEL ORDEN PENAL. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- MULTAS Y RECARGOS. (s/clave)
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