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VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZAN SI EL JUEZ OMITE MANDAR EXAMINAR AL INCULPADO CUANDO EXISTEN INDICIOS DE LESIÓN ORGÁNICO-CEREBRAL.

Clave: 1096 · Registro digital (IUS): 1006474 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 1083

Si durante el procedimiento se sospecha, por cualquier medio, que el inculpado padece alguna debilidad, enfermedad o anomalía mental, el Juez tiene la obligación de ordenar oficiosamente el desahogo de las pruebas que sean necesarias para determinar con certeza el estado mental del acusado, máxime si al respecto existe pedimento o dictamen pericial ofrecido por la defensa en tal sentido; lo anterior, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria o, en su caso, si existe motivo fundado, ordenar provisionalmente la reclusión del inculpado en alguna institución médica de atención especial. Consecuentemente, si tales circunstancias no las advirtió el Juez, es indudable que se violaron las normas que rigen el procedimiento penal, en especial, la relativa a cuando existe la sospecha de que el acusado revela indicios de lesión o enfermedad orgánico-cerebral, prevista en el artículo 495 del Código Federal de Procedimientos Penales y, por ende, se debe reponer aquél conforme a lo establecido por el numeral 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006474-6c0b5246/violaciones-a-las-leyes-del-procedimiento-se-actualizan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/2000.—15 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Pilar Parra Parra.—Secretario: Luis Humberto Medina Arellano. Amparo directo 405/2000.—8 de diciembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Pilar Parra Parra.—Secretario: Luis Humberto Medina Arellano. Amparo directo 351/2001.—23 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana.—Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas. Amparo directo 371/2001.—15 de noviembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana.—Secretario: Francisco Villaseñor Casillas. Amparo directo 395/2001.—29 de noviembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana.—Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1192, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.P. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1193.

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