VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZAN SI EL JUEZ OMITE MANDAR EXAMINAR AL INCULPADO CUANDO EXISTEN INDICIOS DE LESIÓN ORGÁNICO-CEREBRAL.
Si durante el procedimiento se sospecha, por cualquier medio, que el inculpado padece alguna debilidad, enfermedad o anomalía mental, el Juez tiene la obligación de ordenar oficiosamente el desahogo de las pruebas que sean necesarias para determinar con certeza el estado mental del acusado, máxime si al respecto existe pedimento o dictamen pericial ofrecido por la defensa en tal sentido; lo anterior, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria o, en su caso, si existe motivo fundado, ordenar provisionalmente la reclusión del inculpado en alguna institución médica de atención especial. Consecuentemente, si tales circunstancias no las advirtió el Juez, es indudable que se violaron las normas que rigen el procedimiento penal, en especial, la relativa a cuando existe la sospecha de que el acusado revela indicios de lesión o enfermedad orgánico-cerebral, prevista en el artículo 495 del Código Federal de Procedimientos Penales y, por ende, se debe reponer aquél conforme a lo establecido por el numeral 160, fracción XVII, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006474-6c0b5246/violaciones-a-las-leyes-del-procedimiento-se-actualizan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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