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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. - En el supuesto de que se libre orden de presentación al presunto

infractor y el día de la presentación no estuviere presente el quejoso, se llevará a

cabo el procedimiento previsto en el artículo 67 de esta Ley, y si se encuentra el

quejoso, se llevará cabo el procedimiento por queja.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Artículo 84. - En el supuesto de que se libr e orden de presentación al presunto

infractor y el día de la presentación no estuviere presente el quejoso, se llevará a

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

cabo el procedimiento previsto en el artículo 67 de esta Ley, y si se encuentra el

quejoso, se llevará cabo el procedimiento por queja.

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