Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. - En el supuesto de que se libre orden de presentación al presunto
infractor y el día de la presentación no estuviere presente el quejoso, se llevará a
cabo el procedimiento previsto en el artículo 67 de esta Ley, y si se encuentra el
quejoso, se llevará cabo el procedimiento por queja.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. LA EFICACIA EN EL GOCE DE SU NIVEL MÁS ALTO, IMPLICA OBLIGACIONES PARA EL ESTADO Y DEBERES PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COM (I.7o.A. J/7 (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA DEL ESTADO PARA SANCIONARLOS. (915)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Artículo 84. - En el supuesto de que se libr e orden de presentación al presunto
infractor y el día de la presentación no estuviere presente el quejoso, se llevará a
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
cabo el procedimiento previsto en el artículo 67 de esta Ley, y si se encuentra el
quejoso, se llevará cabo el procedimiento por queja.
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