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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- Cuando a consecuencia de un conflicto familiar o conyugal se cometa

alguna o algunas infracciones cívicas, y el ofendido las haga del conocimiento del

Juez, éste iniciará el procedimiento correspondiente, dejando a salvo los derechos

que a cada uno correspondan.

El Juez canalizará, mediante oficio, a los involucrados a las instituciones públicas

especializadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Artículo 85. - Cuando a consecuencia de un conflicto familiar o conyugal se

cometa alguna o algunas infracciones cívicas, y el ofendido las haga del

conocimiento del Juez, éste iniciará el procedimiento correspondiente, dejando a

salvo los derechos que a cada uno correspondan.

El Juez canalizará, mediante oficio, a los involucrados a las instituciones públicas

especializadas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobada que sea la presente Ley, remítase al Ejecutivo del Estado

para su promulgación y public ación en el Periódico “Oficial Tierra y Libertad”,

Órgano de Difusión del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación.

TERCERO.- Los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competenci as,

expedirán las disposiciones pertinentes en materia de cultura cívica,

armonizándolas con las disposiciones del presente ordenamiento, en un término

de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

CUARTO.- El Congreso del Estado de Morelos, en un término de ciento veinte

días hábiles realizará la reforma respectiva a la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, a fin de armonizar sus disposiciones con el presente ordenamiento.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de marzo de dos mil once.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado.

Dip. Julio Espín Navarrete.

Presidente.

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dip. Israel Andrade Zavala.

Vicepresidente.

Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.

Secretaria.

Dip. Hortencia Figueroa Peralta.

Secretaria.

Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5172 de fecha 2014/03/26

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto ent rará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINT AS LEYES

ESTATALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR LA

CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES BAJO LA INGESTA INMODERADA DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS.

POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Gober nador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que

se opongan al presente Decreto.

CUARTO.- El Poder Ejecutivo y los Municipios, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles,

contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, deberán realizar las

adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias.

DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTITRÉS

POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO DE LA IMAGEN

URBANA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso

a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango

jerárquico, que se opongan al presente Decreto.

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO TRECIENTOS TREINTA Y DOS

POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTUL O VIGÉSIMO TERCERO AL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL

ESTADO DE MORELOS, PARA ESTABLECER SANCIONES AL MALTRATO ANIMAL, BAJO

LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

POEM No. 5380 de fecha 2016/03/16

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso

a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO

POR EL QUE S E REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 17, 19, 21,

PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 57, 62

FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 63 PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE

CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE DESINDEXA CIÓN DEL

SALARIO MÍNIMO.

POEM No. 5478 de fecha 2017/01/03

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a) , b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindex ación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones

aplicables.

DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GEN ERAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE

DIVERSAS LEYES ESTATALES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; PARA ADSCRIBIR A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE S Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

DE MORELOS.

POEM NO. 5611 Alcance de fecha 2018/07/11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo

dispuesto por los artículo s 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y Soberano de

Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5172, el día 26 del mismo mes y año.

CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE

JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE

JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE

INVESTIGACIÓN DEL DELIT O DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL

SECUESTRO”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4680, el día 4 de

febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el presente

Decreto.

QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes,

contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones

que se requieran a las leyes correspondientes para su armonización con el pr esente Decreto.

SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior, y una

vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que

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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

se refiere la presente Ley, sin perjuicio d e continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que

no se opongan a la presente.

SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en el plazo a que

se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento Inter ior, y una vez publicado

éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes reglamentos a que se refiere la

presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se

opongan a la presente.

OCTAVA. En méri to de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del personal que presta

sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en Combate a la Corrupción.

DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que ha venido

ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos hasta ahora, pasan a formar

parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta Ley desde el momento de su entrada en

vigor, dada su naturaleza de órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79 -

A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Ti tular del

Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes,

deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que

resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10, zona 01,

poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803, colonia Bella Vista, en

esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral 1100-19-007-009, y una superficie de

11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la

autorización concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por

este Congreso y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5513, el 16 de julio de

2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la desincorporación respectiva

por Decreto Administrativo, publicado en el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de

noviembre de 2017, sin que a la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que

se deberá estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria.

Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dire cción General de Patrimonio de

la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del Estado respecto del cumplimiento

de la presente Disposición Transitoria y, por ende, del Decreto Legislativo número dos mil

doscientos uno.

DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, que se han venido

ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes

a dicho Sistema, así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a

cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este a cto legislativo, pasan a

formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual el

Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes,

deberá realizar, gestionar, emitir o ce lebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que

resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública, deben realizar los actos jur ídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que

los recursos humanos, materiales y financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría

de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se

trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía constitucional.

DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de

la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros

de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o

acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Enti dades de la Administración Pública

Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de

las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la Fiscalía General del Estado de

Morelos, por virtud del presente Decreto.

DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de

adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o

la Dirección de Centros de Asistencia Social, continua rán tramitándose por esta, hasta su

conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su

adscripción a la Fiscalía General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado.

DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades

a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán velar por la seguridad, vida e integrid ad

de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de

asistencia social que se encontraban a cargo de dicho Sistema.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que

entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el

traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se

encontraban a cargo de dicho Sistema.

DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el Centro de Evaluación y

Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a formar parte de la Fiscalía General del

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Estado de Morelos, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar

las acciones necesarias para ello.

DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del

presente Decreto, el Titular del Po der Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones

reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno del Sistema

para el Desarr ollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones

normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de

Organismos Descentralizados.

DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la

Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,

procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega

recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto.

DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro de Evaluación

y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano desconcentrado de la Administración

Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5585, el 07 de marzo

de 2018.

VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,

deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr la

transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos humanos, materiales y financieros

que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y

proyectado para su funcionamiento.

VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del

Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, en cualquier ordenamiento

legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o

Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier

persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora

adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto; en especial

los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones conducentes ante el

Centro Nacional de Cer tificación y Acreditación, con relación a las adecuaciones realizadas por

virtud de este Decreto, respecto del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de

Morelos.

DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE REFORMAN

DIVERSAS LEYES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ARMONIZAR LA ADSCRIPCIÓN DE LA

PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 5628 de fecha 2018/08/30

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposi ciones de igual o menor rango jerárquico normativo que

se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORE LOS; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y

CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN

EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;

LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y

SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNI CA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes,

contados a partir del inicio de vigencia, se de berán realizar las adecuaciones que se requieran a

las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la

Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.

CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones

transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉC IMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y

DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fiscalía

General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de

Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán

ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el

momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deb erá realizar, gestionar, emitir

o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto,

conforme a la normativa aplicable.

De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídico s y

administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y

financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección

de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asiste ncia social; se trasmitan al

Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de

esta reforma.

SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la

Procuraduría de Protección d e Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros

de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o

acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública

Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de

las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto.

SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a

cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección

de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hast a su conclusión y en los

términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema

Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

OCTAVA. La Fiscalía General del Esta do de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades

a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega –

recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA

SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres

Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, de berán

velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en

alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.

La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal par a el Desarrollo Integral de la Familia, una

vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades

para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se

encontraban a cargo de dicho Sistema.

NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar

parte del Sistema Estatal para el Des arrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar

afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de

la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en

la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5628 en fecha 30 de agosto de 2018.

DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente

Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones

reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.

DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días háb iles, la Junta de Gobierno del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones

normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de

Organismos Descentralizados.

DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la

Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,

procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega

recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en

caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones

transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, D ÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y

DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611.

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NUMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO POR EL CUAL SE ADICIONAN

LAS FRACCIONES V, VI , VII Y VIII Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO

16, SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE

CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6264, de fecha 2023/12/20

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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