Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Cuando a consecuencia de un conflicto familiar o conyugal se cometa
alguna o algunas infracciones cívicas, y el ofendido las haga del conocimiento del
Juez, éste iniciará el procedimiento correspondiente, dejando a salvo los derechos
que a cada uno correspondan.
El Juez canalizará, mediante oficio, a los involucrados a las instituciones públicas
especializadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL CATALOGAR COMO UNA INFRACCIÓN AL ENTORNO URBANO EL DAÑAR, PINTAR, MALTRATAR, ENSUCIAR O HACE (I.15o.A.47 A)
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL AUTORIZAR AL UNÍSONO LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE (I.15o.A.50 A)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA.- (5708)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Artículo 85. - Cuando a consecuencia de un conflicto familiar o conyugal se
cometa alguna o algunas infracciones cívicas, y el ofendido las haga del
conocimiento del Juez, éste iniciará el procedimiento correspondiente, dejando a
salvo los derechos que a cada uno correspondan.
El Juez canalizará, mediante oficio, a los involucrados a las instituciones públicas
especializadas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobada que sea la presente Ley, remítase al Ejecutivo del Estado
para su promulgación y public ación en el Periódico “Oficial Tierra y Libertad”,
Órgano de Difusión del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación.
TERCERO.- Los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competenci as,
expedirán las disposiciones pertinentes en materia de cultura cívica,
armonizándolas con las disposiciones del presente ordenamiento, en un término
de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
CUARTO.- El Congreso del Estado de Morelos, en un término de ciento veinte
días hábiles realizará la reforma respectiva a la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, a fin de armonizar sus disposiciones con el presente ordenamiento.
Recinto Legislativo a los quince días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado.
Dip. Julio Espín Navarrete.
Presidente.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dip. Israel Andrade Zavala.
Vicepresidente.
Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.
Secretaria.
Dip. Hortencia Figueroa Peralta.
Secretaria.
Rúbricas
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ
RÚBRICAS
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5172 de fecha 2014/03/26
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto ent rará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINT AS LEYES
ESTATALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR LA
CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES BAJO LA INGESTA INMODERADA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS.
POEM No. 5281 de fecha 2015/04/22
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Gober nador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que
se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- El Poder Ejecutivo y los Municipios, dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, deberán realizar las
adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias.
DECRETO NÚMERO TRECIENTOS VEINTITRÉS
POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO DE LA IMAGEN
URBANA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso
a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango
jerárquico, que se opongan al presente Decreto.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO TRECIENTOS TREINTA Y DOS
POR EL QUE SE ADICIONA UN TÍTUL O VIGÉSIMO TERCERO AL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL
ESTADO DE MORELOS, PARA ESTABLECER SANCIONES AL MALTRATO ANIMAL, BAJO
LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
POEM No. 5380 de fecha 2016/03/16
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso
a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO
POR EL QUE S E REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 17, 19, 21,
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23, PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 57, 62
FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 63 PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE
CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE DESINDEXA CIÓN DEL
SALARIO MÍNIMO.
POEM No. 5478 de fecha 2017/01/03
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a) , b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos.
Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o
referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindex ación del salario mínimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones
aplicables.
DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GEN ERAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE
DIVERSAS LEYES ESTATALES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; PARA ADSCRIBIR A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE S Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE MORELOS.
POEM NO. 5611 Alcance de fecha 2018/07/11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo
dispuesto por los artículo s 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y Soberano de
Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5172, el día 26 del mismo mes y año.
CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE
INVESTIGACIÓN DEL DELIT O DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL
SECUESTRO”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4680, el día 4 de
febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el presente
Decreto.
QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes,
contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones
que se requieran a las leyes correspondientes para su armonización con el pr esente Decreto.
SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior, y una
vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
se refiere la presente Ley, sin perjuicio d e continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que
no se opongan a la presente.
SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en el plazo a que
se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento Inter ior, y una vez publicado
éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes reglamentos a que se refiere la
presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se
opongan a la presente.
OCTAVA. En méri to de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango
jerárquico que se opongan al presente Decreto.
NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del personal que presta
sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en Combate a la Corrupción.
DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que ha venido
ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos hasta ahora, pasan a formar
parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta Ley desde el momento de su entrada en
vigor, dada su naturaleza de órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79 -
A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Ti tular del
Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes,
deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que
resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.
Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10, zona 01,
poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803, colonia Bella Vista, en
esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral 1100-19-007-009, y una superficie de
11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la
autorización concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por
este Congreso y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5513, el 16 de julio de
2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la desincorporación respectiva
por Decreto Administrativo, publicado en el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de
noviembre de 2017, sin que a la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que
se deberá estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria.
Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dire cción General de Patrimonio de
la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del Estado respecto del cumplimiento
de la presente Disposición Transitoria y, por ende, del Decreto Legislativo número dos mil
doscientos uno.
DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, que se han venido
ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes
a dicho Sistema, así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a
cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este a cto legislativo, pasan a
formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual el
Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes,
deberá realizar, gestionar, emitir o ce lebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que
resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable.
De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública, deben realizar los actos jur ídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que
los recursos humanos, materiales y financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría
de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se
trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía constitucional.
DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de
la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros
de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o
acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Enti dades de la Administración Pública
Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de
las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la Fiscalía General del Estado de
Morelos, por virtud del presente Decreto.
DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de
adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o
la Dirección de Centros de Asistencia Social, continua rán tramitándose por esta, hasta su
conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su
adscripción a la Fiscalía General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado.
DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades
a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán velar por la seguridad, vida e integrid ad
de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de
asistencia social que se encontraban a cargo de dicho Sistema.
La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que
entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el
traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se
encontraban a cargo de dicho Sistema.
DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el Centro de Evaluación y
Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a formar parte de la Fiscalía General del
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Estado de Morelos, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar
las acciones necesarias para ello.
DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del
presente Decreto, el Titular del Po der Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones
reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno del Sistema
para el Desarr ollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones
normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de
Organismos Descentralizados.
DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la
Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,
procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega
recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto.
DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro de Evaluación
y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano desconcentrado de la Administración
Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5585, el 07 de marzo
de 2018.
VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr la
transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos humanos, materiales y financieros
que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y
proyectado para su funcionamiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del
Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, en cualquier ordenamiento
legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o
Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier
persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora
adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto; en especial
los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones conducentes ante el
Centro Nacional de Cer tificación y Acreditación, con relación a las adecuaciones realizadas por
virtud de este Decreto, respecto del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de
Morelos.
DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS LEYES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ARMONIZAR LA ADSCRIPCIÓN DE LA
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 5628 de fecha 2018/08/30
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Se derogan todas las disposi ciones de igual o menor rango jerárquico normativo que
se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORE LOS; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y
CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN
EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y
SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNI CA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes,
contados a partir del inicio de vigencia, se de berán realizar las adecuaciones que se requieran a
las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la
Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior.
CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango
jerárquico que se opongan al presente Decreto.
QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones
transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉC IMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y
DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de
Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán
ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el
momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deb erá realizar, gestionar, emitir
o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto,
conforme a la normativa aplicable.
De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídico s y
administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y
financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección
de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asiste ncia social; se trasmitan al
Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de
esta reforma.
SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la
Procuraduría de Protección d e Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros
de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o
acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública
Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de
las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto.
SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a
cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección
de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hast a su conclusión y en los
términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
OCTAVA. La Fiscalía General del Esta do de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades
a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega –
recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA
SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres
Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, de berán
velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en
alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía.
La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal par a el Desarrollo Integral de la Familia, una
vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades
para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se
encontraban a cargo de dicho Sistema.
NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar
parte del Sistema Estatal para el Des arrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar
afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de
la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en
la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5628 en fecha 30 de agosto de 2018.
DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones
reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto.
DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días háb iles, la Junta de Gobierno del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones
normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de
Organismos Descentralizados.
DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la
Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades,
procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega
recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en
caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones
transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, D ÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y
DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
DECRETO NUMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO POR EL CUAL SE ADICIONAN
LAS FRACCIONES V, VI , VII Y VIII Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO
16, SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE
CULTURA CÍVICA DEL ESTADO DE MORELOS
POEM No. 6264, de fecha 2023/12/20
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis