Ley de Cultura y Derechos Culturales para el Estado de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42
Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios
que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas
del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan
los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR"7
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- PETICION. DERECHO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 42. Las acciones de fomento y difusión de las festividades, tradiciones y
manifestaciones de la cultura popular que se realicen, tendrán como propósito
apoyar a los grupos sociales que las conservan y mantienen vigentes, pugnando
por rescatar y arraigar aquellas en riesgo de desaparecer e incluso las ya
desaparecidas, promoviendo la preservación de las fiestas y las celebraciones
tradicionales.
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