Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 11
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Toda autoridad deberá respetar la autoadscripción que cualquier individuo haga respecto a
su pertenencia u origen de un pueblo o c omunidad indígena; y deberá atender en to dos los casos al
reconocimiento que dicha comunidad realice al respecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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