Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo
Artículo 6
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, promover,
desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias; a mantener y proteger sus lugares
sagrados y culturales y a acceder a ellos privadamente, a utilizar y vigilar sus objetos de culto y, a obtener
la repatriación de sus restos humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TEMPLOS, DERECHOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS. (175)
- TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS. (s/clave)
- PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO A LA CULTURA. (I.18o.A.40 K (10a.))
- TEMPLOS, DERECHOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS.- (109)
- TEMPLOS, PROPIEDAD DE LOS. (176)
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