Artículo 12
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *12. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá tomar las
medidas de prevención o provisión para que la familia participe en la atención de
las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.
Cuando una persona adulta mayor reciba de familiares o de terceros maltrato y
ponga su vida en situación de riesgo previa evaluación, los responsables del
maltrato, están obligados a cubrir los gastos de alojamiento, alimentación, atención
médica y psicológica, que ocasione separar al adulto mayor del seno familiar, al ser
este internado en alguna institución pública o privada, para su recuperación del daño
recibido. Para los efectos de lo antes citado, se estará a lo preceptuado en el Titulo
Séptimo, Capitulo II de la presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona segundo párrafo, por artículo único del Decreto No. 2360,
publicado en el a
2015/06/04.
CAPÍTULO III
DE LA SOCIEDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. (XXXIX/90)
- MENORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de
que ésta es el organismo encargado de tutelar los derechos de las personas
vulnerables.
Asimismo las Comisiones dictaminadoras valorando lo propuesto por los
iniciadores respecto a los deberes del Estado, la sociedad y la familia, y sin
cambiar el sentido de los iniciadores, consideramos necesario que en el artículo 9,
primer párrafo, agregar a lo plasmado en la iniciativa un trato humano a las
personas adultas mayores; así como también se considera necesario precisar que
respecto a los derechos que se prevean en diversos ordenamientos legales de
nuestra entidad y en el caso concreto de la presente iniciativa, la misma establece
que para regular diversos derechos de las personas adultas mayores, lo
fundamentan en el Código Civil del Estado, cuando es del conocimiento de estas
Comisiones dictaminadoras que quien regula a este sector precisamente en el
Capítulo II artículo 11, fracción I y otros relativos a la familia, lo es el Código
Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos, se adecúa la iniciativa sin
cambiar el sentido que se propone fundamentándolo en el Código Familiar del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por otra parte, las Comisiones dictaminadores sin cambiar el sentido de los
iniciadores, consideramos necesario precisar que en la iniciativa en estudio, en el
título sexto, capítulo primero, artículo 36 fracción V, debe de quedar debidamente
establecido que los representantes del Poder Ejecutivo que formarán parte
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