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Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-29

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *12. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá tomar las

medidas de prevención o provisión para que la familia participe en la atención de

las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.

Cuando una persona adulta mayor reciba de familiares o de terceros maltrato y

ponga su vida en situación de riesgo previa evaluación, los responsables del

maltrato, están obligados a cubrir los gastos de alojamiento, alimentación, atención

médica y psicológica, que ocasione separar al adulto mayor del seno familiar, al ser

este internado en alguna institución pública o privada, para su recuperación del daño

recibido. Para los efectos de lo antes citado, se estará a lo preceptuado en el Titulo

Séptimo, Capitulo II de la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona segundo párrafo, por artículo único del Decreto No. 2360,

publicado en el a

2015/06/04.

CAPÍTULO III

DE LA SOCIEDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de

que ésta es el organismo encargado de tutelar los derechos de las personas

vulnerables.

Asimismo las Comisiones dictaminadoras valorando lo propuesto por los

iniciadores respecto a los deberes del Estado, la sociedad y la familia, y sin

cambiar el sentido de los iniciadores, consideramos necesario que en el artículo 9,

primer párrafo, agregar a lo plasmado en la iniciativa un trato humano a las

personas adultas mayores; así como también se considera necesario precisar que

respecto a los derechos que se prevean en diversos ordenamientos legales de

nuestra entidad y en el caso concreto de la presente iniciativa, la misma establece

que para regular diversos derechos de las personas adultas mayores, lo

fundamentan en el Código Civil del Estado, cuando es del conocimiento de estas

Comisiones dictaminadoras que quien regula a este sector precisamente en el

Capítulo II artículo 11, fracción I y otros relativos a la familia, lo es el Código

Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos, se adecúa la iniciativa sin

cambiar el sentido que se propone fundamentándolo en el Código Familiar del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por otra parte, las Comisiones dictaminadores sin cambiar el sentido de los

iniciadores, consideramos necesario precisar que en la iniciativa en estudio, en el

título sexto, capítulo primero, artículo 36 fracción V, debe de quedar debidamente

establecido que los representantes del Poder Ejecutivo que formarán parte

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