Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo X — De la Comercialización
Artículo 104
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- LEGISLACION AGRARIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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