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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XII — De la Administración de Riesgos

Artículo 124

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- La Comisión Intersecretarial promoverá el cambio tecnológico impulsando esquemas de riesgo compartido con los productores y demás agentes del sector rural, para lo cual, a través de las dependencias competentes, procurará proveer los instrumentos y recursos públicos necesarios y, además, promoverá un esquema diferenciado en apoyo a las zonas del país con menor desarrollo.

Fuente oficial: consultar publicación

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