Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XII — De la Administración de Riesgos
Artículo 125
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- El Gobierno Federal, en la administración de riesgos inherentes al cambio tecnológico en las actividades del sector rural, promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado.
Los apoyos económicos se entregarán prioritariamente por conducto de las organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores y también de las empresas aseguradoras de los productores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SÓLO SE CONSIDERAN LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (791)
- AGRARIO. DERECHOS COMUNALES, ACTOS QUE LESIONAN LOS. NO SE CONFIERE LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLOS EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR. (s/clave)
- AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA, TUTELA ESPECIAL EN EL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SOLO SE CONSIDERAN LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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