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PRUEBAS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SOLO SE CONSIDERAN LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 336

El artículo 225 de la Ley de Amparo, obliga a considerar las pruebas aportadas y recabar oficiosamente las que puedan beneficiar a las entidades o individuos del sector agrario; empero también impone resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos, tal y como se hayan probado ante la responsable; y si se ofrecen los medios de convicción y el juez federal considera que porque no se anunciaron en el procedimiento agrario, ni tomaron en cuenta para emitir esos actos, es improcedente su admisión, resulta ajustada a derecho aquella determinación, pues el acto reclamado debe apreciarse tal y como se demostró ante la responsable, según lo disponen los numerales 78 y 225 de la mencionada ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218623-b7652ea5/pruebas-en-el-amparo-en-materia-agraria-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 157/91. José Luis López Elizalde. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

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