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PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A RECABARLAS EN BENEFICIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Clave: — · Registro digital (IUS): 228979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 620

En términos de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, es obligación del juez de Distrito recabar de oficio todas aquellas pruebas que beneficien a los núcleos de población ejidal o comunal; ejidatarios o comuneros así como a quienes pertenezcan a dicha clase campesina; pero este precepto no autoriza al juzgador a recabar pruebas que puedan beneficiar a las autoridades responsables en el juicio de amparo de que se trate; cuando éstas son omisas en la aportación de las probanzas necesarias para acreditar la constitucionalidad de los actos reclamados, por lo que tal omisión no es imputable al juez de Distrito.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228979-e8f40a2d/pruebas-en-materia-agraria-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 1247/84. Juan González Mendoza y otros. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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