PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A RECABARLAS EN BENEFICIO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES
En términos de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, es obligación del juez de Distrito recabar de oficio todas aquellas pruebas que beneficien a los núcleos de población ejidal o comunal; ejidatarios o comuneros así como a quienes pertenezcan a dicha clase campesina; pero este precepto no autoriza al juzgador a recabar pruebas que puedan beneficiar a las autoridades responsables en el juicio de amparo de que se trate; cuando éstas son omisas en la aportación de las probanzas necesarias para acreditar la constitucionalidad de los actos reclamados, por lo que tal omisión no es imputable al juez de Distrito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228979-e8f40a2d/pruebas-en-materia-agraria-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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