AGRARIO. PRUEBAS. LA AUTORIDAD JUDICIAL SOLO DEBE RECABAR DE OFICIO AQUELLAS QUE BENEFICIEN A LA CLASE CAMPESINA.
El Libro Segundo de la Ley de Amparo, contiene las disposiciones que deben observarse en los juicios constitucionales que promuevan los núcleos de población ejidal o comunal, los ejidatarios y comuneros, y quienes pertenezcan a la clase campesina, por lo que es incuestionable que los derechos consignados en los artículos 225 y 226 de la ley invocada que consisten en que los jueces de Distrito deben recabar de oficio pruebas y acordar diligencias necesarias, únicamente deberán aplicarse en los casos en que puedan beneficiar a los promoventes enunciados, no así en tratándose de las autoridades por lo que éstas no pueden, con apoyo en los supuestos aludidos, solicitar al juez que recabe de oficio pruebas o acuerde diligencias que a su juicio consideren les pueden beneficiar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205292-f072dd3b/agrario-pruebas-la-autoridad-judicial-solo-debe-recabar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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