Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XII — De la Administración de Riesgos
Artículo 126
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126.- El desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento y cobertura de precios, será orientado por el Gobierno Federal al apoyo de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la administración de los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias que se realicen en el sector rural.
El servicio de aseguramiento procurará incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias, además de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de paridad cambiaria y de mercado y de pérdidas patrimoniales en caso de desastres naturales, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. ACTOS QUE LESIONAN LOS DERECHOS COMUNES. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR. (s/clave)
- AGRARIO. DERECHOS COMUNALES, ACTOS QUE LESIONAN LOS. NO SE CONFIERE LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLOS EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR. (s/clave)
- AGRARIO. SI LOS EJIDATARIOS DEMANDAN AL EJIDO Y SOLICITAN EL EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO PUEDE ORDENAR DICHA MEDIDA CAUTELAR Y, EN SU CASO, FIJAR LA (601)
- AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD, PROTECCION CONSTITUCIONAL A LA. (s/clave)
- AGRARIO. AMPARO EN MATERIA AGRARIA, TUTELA ESPECIAL EN EL. (s/clave)
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