Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XII — De la Administración de Riesgos
Artículo 127
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- La Comisión Intersecretarial promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores social y privado, la utilización de instrumentos para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.
Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la Comisión Intersecretarial promoverá que las organizaciones económicas de los productores, obtengan los apoyos conducentes, para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas; así como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.
De la misma manera, fomentará la utilización de coberturas de precios, incluyendo los tipos de cambio, en los mercados de futuros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO. LA FALTA DE, POR PARTE DEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, NO HACE INCONSTITUCIONAL LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS NI EL DECRETO DE REFORMAS DE 30 DE DIC (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- POLIZAS, REGLAMENTACION ADMINISTRATIVA DE LAS. (s/clave)
- SEGUROS, MODO DE CONSTITUIR LAS RESERVAS DE RIESGOS DE LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
- SEGUROS, INSTITUCIONES DE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL DE LAS JUNTAS LOCALES. (s/clave)
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