Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XII — De la Administración de Riesgos
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- La Comisión Intersecretarial promoverá un programa para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y generalizar su cobertura. Asimismo, promoverá la creación de organismos especializados de los productores para la administración de coberturas de precios y la prestación de los servicios especializados inherentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 135, FRACCIÓN IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISIÓN (2652)
- SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 135, FRACCION IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISION (s/clave)
- SOCIEDADES MUTUALISTAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- POLIZAS, REGLAMENTACION ADMINISTRATIVA DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS DE SEGURO Y PÓLIZAS DE FIANZA. LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEBEN REGIRSE POR ÉSTA, AUN (V.3o.C.T.21 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis