SOCIEDADES MUTUALISTAS, IMPUESTOS A LAS.
Si una compañía de seguros sobre la vida, está organizada en forma mutualista y constituida conforme a las bases señaladas en el artículo 18 de la Ley General de Instituciones de Seguros, de 26 de agosto de 1935, y no es un establecimiento propiamente industrial o mercantil, no puede ser gravado legalmente con el impuesto de patentes sanitarias, máxime, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 132 y 134 de la Ley de Instituciones de Seguros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331081-44a6b51b/sociedades-mutualistas-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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