Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo SEGUNDO — DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo I — De la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable
Artículo 15
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. Actividades económicas de la sociedad rural;
II. Educación para el desarrollo rural sustentable;
III. La salud y la alimentación para el desarrollo rural sustentable;
IV. Planeación familiar;
V. Vivienda para el desarrollo rural sustentable;
VI. Infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable;
VII. Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural;
VIII. Política de población para el desarrollo rural sustentable;
IX. Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo ya la producción de servicios ambientales para la sociedad;
X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;
XI. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural;
XII. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación;
Fracción reformada DOF 01-04-2024
XIII. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra;
XIV. Promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social ya la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios;
XV. Protección a los trabajadores rurales en general ya los jornaleros agrícolas y migratorios en particular;
XVI. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;
XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social;
Fracción reformada DOF 27-01-2011
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y
Fracción adicionada DOF 27-01-2011
XIX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.
Fracción recorrida DOF 27-01-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTRO DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN AGRÍCOLA.- (1986)
- AGRARISMO, FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LAS AUTORIDADES, EN MATERIA DE. (s/clave)
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