Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo SEGUNDO — DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo I — De la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. Actividades económicas de la sociedad rural;

II. Educación para el desarrollo rural sustentable;

III. La salud y la alimentación para el desarrollo rural sustentable;

IV. Planeación familiar;

V. Vivienda para el desarrollo rural sustentable;

VI. Infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable;

VII. Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural;

VIII. Política de población para el desarrollo rural sustentable;

IX. Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo ya la producción de servicios ambientales para la sociedad;

X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

XI. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural;

XII. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación;

Fracción reformada DOF 01-04-2024

XIII. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra;

XIV. Promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social ya la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios;

XV. Protección a los trabajadores rurales en general ya los jornaleros agrícolas y migratorios en particular;

XVI. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;

XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social;

Fracción reformada DOF 27-01-2011

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y

Fracción adicionada DOF 27-01-2011

XIX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Fracción recorrida DOF 27-01-2011

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 16 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis