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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XVII — De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Artículo 181

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181.- La Comisión lntersecretarial, con la participación activa de los consejos mexicano, estatales y regionales, y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural sustentable, serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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