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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XVII — De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Artículo 180

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180.- El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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