Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 72
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- Las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio fiscal y las proyectadas en un horizonte de mediano plazo, promoverán la producción de bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos con menor precio, el mejoramiento de las tierras y los servicios ambientales y la reducción de las condiciones de desigualdad entre los productores, así como los mecanismos que permitan lograr su competitividad en el entorno de la globalización económica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUMENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (s/clave)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (372)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- AGRARIO. PROYECTOS DE RESOLUCIONES. AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
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