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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- Mediante la presente Ley, se apoyará a los productores, a través de proyectos productivos financiera y técnicamente viables, a fin de propiciar que cada predio produzca de acuerdo con su aptitud natural y se desplegará una política de fomento al desarrollo rural sustentable que les permita tomar las decisiones de producción que mejor convengan a sus intereses.

Se establece la posibilidad de anticipar los apoyos multianuales cumpliendo los requisitos que se señalen para cada caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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