Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Mediante la presente Ley, se apoyará a los productores, a través de proyectos productivos financiera y técnicamente viables, a fin de propiciar que cada predio produzca de acuerdo con su aptitud natural y se desplegará una política de fomento al desarrollo rural sustentable que les permita tomar las decisiones de producción que mejor convengan a sus intereses.
Se establece la posibilidad de anticipar los apoyos multianuales cumpliendo los requisitos que se señalen para cada caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE. (s/clave)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (372)
- CONTRIBUCIONES PREDIALES. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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