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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;

II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;

III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;

IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;

V. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;

VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

Fuente oficial: consultar publicación

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