Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 71
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:
I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;
II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;
III. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;
IV. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;
V. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;
VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- EXENCION O REDUCCION DE IMPUESTOS, CONFORME A LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SE RIGE POR LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS. (2a. LXII/2010)
- ESTIMULOS PARA LA INDUSTRIA. COMISION INTERSECRETARIAL. (s/clave)
- ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, LEY DE. REGULA MATERIA DIVERSA A LA DE LA LEY DE MONOPOLIOS. (s/clave)
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