Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 70
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- La proyección a mediano plazo de los recursos correspondientes, perseguirá los siguientes propósitos:
I. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos que les garanticen implementar los proyectos productivos que permitan entre otras cosas, incrementar la rentabilidad y competitividad de sus unidades productivas, además de una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia; y
II. Que los productores estén en posibilidad de recibir por anticipado los recursos previstos en los programas de apoyos respectivos, para capitalizar sus unidades de producción y poder desarrollar sus proyectos y acciones de modernización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- EXENCION O REDUCCION DE IMPUESTOS, CONFORME A LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL. (s/clave)
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA.- (123)
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